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Mensaje por Spitzer Vie Sep 21, 2012 9:45 pm

Podrán pedir una cuota alimentaria a un hombre aún sin confirmar la paternidad. No se especifica qué pasará con el dinero entregado si al final no es el padre.


No habrá más excusas. La obligación del padre de hacerse cargo de un hijo empezará a correr desde el embarazo . Es una de las modificaciones que la reforma del Código Civil busca introducir en el derecho de familia y que apunta a garantizar la protección de las mujeres que deben afrontar solas la llegada de un hijo.

El artículo 665 del proyecto establece que “la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”. Es decir, que la mujer podrá exigir a ese hombre a quien ella cree que es el padre de su hijo que comparta los gastos del embarazo. No tendrá que garantizar una vivienda pero sí remedios, cuidados médicos y comida . Pero para evitar abusos, la mujer deberá acreditar de alguna manera que existió un vínculo entre ambos. Puede aportar fotos, testigos o un contrato de alquiler en caso de haber vivido juntos.

“Lo que rige es el principio de vulnerabilidad”, explica Marisa Herrera, investigadora del Conicet y una de las juristas que participó en la redacción del texto que se está debatiendo en el Congreso. “Es una norma que busca proteger a la mujer que se encuentra en una situación de vulnerabilidad . La demanda sólo la puede hacer ella porque lo que se está resguardando es la mujer y no al niño por nacer”, señala Herrera quien asegura que el hombre deberá también “ garantizar el cuidado de la mujer durante el embarazo ”.

Tanto Herrera como el abogado de familia Osvaldo Ortemberg señalan que esta obligación del “padre presunto” era algo que estaba en la jurisprudencia, es decir, que ya hubo fallos que así lo determinaron.

Para redactar esta norma, los autores de la reforma tomaron los antecedentes de Francia, Suiza, El Salvador y Ecuador, donde ya existe la obligación del padre de proveer alimentos durante el embarazo.

“Es obvio que es una norma correcta, adecuada y moral”, señala Ortemberg. En el código actual, la mujer sólo puede reclamar alimentos después del nacimiento. Por eso, esta norma busca sobre todo proteger a las madres solteras .

¿Qué pasa si después se comprueba que el supuesto padre no era tal? Tanto Herrera como Ortemberg sostienen que el porcentaje de falsos padres es mínimo. Pero mientras Herrera asegura que el damnificado no podrá pedir que le devuelvan el dinero, Ortemberg sostiene que siempre hay margen para iniciar lo que se llama un “juicio de repetición” para exigir que le reintegren la plata que aportó.

“Es cierto que puede haber un error en un caso –admite Herrera– pero como contrapartida se está protegiendo a otras veinte mujeres que quedan solas cuando se enteran que están embarazadas”.

La forma en que se fija la cuota alimentaria no varía del cálculo que se suele utilizar con los hijos: se toma en cuenta lo que se consume –en este caso, la mujer–, junto con los ingresos de ambos padres. En base a estas tres variables, se determina la cuota. “En este caso, se confunde lo que consume la madre con lo que consume el chico, por eso el padre debe garantizar que la mujer tenga una buena alimentación y acceda al cuidado de su salud ”, asegura Ortemberg.

Después del parto, la madre también puede reclamar una cuota alimentaria para los “hijos no reconocidos”. Sin embargo, en este caso, tendrá un plazo para iniciar un juicio por filiación y realizar un análisis de ADN . En caso de que no lo realice, desaparece esta obligación.

Esta nueva modificación del Código Civil es uno de los tantos cambios que apuntan a proteger a las madres que deben hacerse cargo solas de sus hijos. Si este artículo busca la protección desde el inicio, el embarazo, el 663 intenta extender la obligación de proveer alimentos hasta los 25 años cuando los hijos siguen estudiando: “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”. Aunque el texto habla de una obligación compartida, la intención de los juristas es que quien convive con los hijos –que por lo general es la mujer– no tenga que afrontar solo esos gastos de estudio después de la mayoría de edad.

http://www.clarin.com/sociedad/Codigo-civil-proteccion-embarazadas_0_778122272.html
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